Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Romero Barrón formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 947/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2017 de 26 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado no cumplió a cabalidad con el marco normativo que rigen los procesos de
- En aplicación del art
- De lo que se concluyó que el acusado, omitió de manera deliberada designar al responsable
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Gustavo Romero Barrón interpuso recurso de apelación
- Asimismo, denunció inobservancia de la norma prevista por el art
- Aludió defecto del art
- Señaló defecto del art
- Finalmente, denunció defecto del art
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Respecto al defecto de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia, se tiene que
- En cuanto al defecto del art
- En referencia al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III del fallo, de
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba
- Determinados estos extremos, es preciso realizar la labor de contrastación, entre el Auto de Vista
- Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
- Por cuanto, al haber el Tribunal de alzada determinado la existencia de un imperativo legal
- Seguidamente, corresponde señalar que el recurrente, también ha invocado el precedente del Auto Supremo 14/2013-RRC
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
- Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto
- A mayor abundamiento, cabe señalar que en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- Consiguientemente, en el Auto de Vista, no llega a identificar falta de control de logicidad,
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
