Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

En cuanto al defecto del art


En cuanto al defecto del art. 370 num. 5 del CPP, el Tribunal de alzada señaló que tampoco es concurrente dicho defecto, ya que conforme los anteriores argumentos recursivos, el a quo claramente determinó y constató la existencia del deber impuesto por el inc. d) del numeral 11 del art. 4 del reglamento SABS del GAD Chuquisaca, ya que la Resolución Administrativa Departamental, claramente estableció que la MAE o el designado para cumplir las funciones de RPC, era quién debía designar al personal de recepción, normativa que no contempló una facultad potestativa, sino imperativa por mandato de los arts. 6, 7 y 11 del Decreto Supremo 0181, por lo que no sería evidente el defecto de Sentencia