Finalmente, denunció defecto del art
Finalmente, denunció defecto del art. 370 num. 6 del CPP, porque la Sentencia de basó en defectuosa valoración de la prueba, por vulneración al principio lógico de razón suficiente como elemento de la sana crítica prevista por el art. 173 del CPP, particularmente en relación a la prueba MPD-55 consistente en la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N°001 de 2 de enero de 2013, siendo que el Tribunal de Sentencia omitió otorgar un valor específico y concreto a este medio de prueba, ya que no puede considerarse que la prueba merece fe probatoria y que es relevante en su contenido, para constituir un valor específico, además que el hecho de transcribir el contenido de la prueba, tampoco significa valoración, siendo que para cumplir con el principio lógico de razón suficiente se requiere que la prueba conlleve al fundamento de que se tenía una obligación y no pueda dar lugar a otra conclusión, como bien se analizó de la resolución misma, que no estableció ninguna obligación, sino más al contrario una facultad
- Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Romero Barrón formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 947/2018-RA de 16 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 20/2017 de 26 de junio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado no cumplió a cabalidad con el marco normativo que rigen los procesos de
- En aplicación del art
- De lo que se concluyó que el acusado, omitió de manera deliberada designar al responsable
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado Gustavo Romero Barrón interpuso recurso de apelación
- Asimismo, denunció inobservancia de la norma prevista por el art
- Aludió defecto del art
- Señaló defecto del art
- Finalmente, denunció defecto del art
- Respecto al defecto del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Respecto al defecto de falta de fundamentación y congruencia de la Sentencia, se tiene que
- En cuanto al defecto del art
- En referencia al defecto del art
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada incurrió
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo de casación en el exordio del presente acápite III del fallo, de
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO IV
- Compulsada la Sentencia 20/2017 de 26 de junio, en el CONSIDERANDO III, describe la prueba
- Determinados estos extremos, es preciso realizar la labor de contrastación, entre el Auto de Vista
- Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado anteriormente
- Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre
- Por cuanto, al haber el Tribunal de alzada determinado la existencia de un imperativo legal
- Seguidamente, corresponde señalar que el recurrente, también ha invocado el precedente del Auto Supremo 14/2013-RRC
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Como bien se estableció en el presente fallo, no se pudo constatar error en el
- Consiguientemente, se tiene que el recurrente, también ha invocado contradicción del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la
- El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto
- A mayor abundamiento, cabe señalar que en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- Consiguientemente, en el Auto de Vista, no llega a identificar falta de control de logicidad,
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
