Auto Supremo AS/0353/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre


Entonces, cabe aclarar a los fines del presente fallo, que el error de logicidad sobre la prueba MPD-55 denunciado en apelación, fue correctamente razonado y analizado a lo largo del Auto de Vista, a partir del CONSIDERANDO IV, constatándose que la Resolución Administrativa Gubernamental CH/N° 001, al establecer en su artículo 2 una facultad del responsable del proceso de contratación (RPC o RPA), no debe ser analizada desde una perspectiva judicial restrictiva y limitada, sino que por aplicación del principio de legalidad, no puede considerarse como una única referencia que justifique el hecho de no haber designado un responsable o comisión de recepción para el efecto de la contratación menor, porque es preciso indicar que la disposición administrativa no puede estar por encima de una norma reglamentaria o de un Decreto Supremo, por imperio de lo previsto en el art. 410 de la CPE, situación que precisamente desarrolló el Tribunal de alzada, al explicar claramente que el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en su art. 4 num. 11, inc. d), establece la obligación del responsable del proceso de contratación en designar responsable de recepción; normativa plenamente aplicable al caso de autos, ya que el reconocimiento del reglamento dentro de los sistemas de control gubernamental administrativo, se encuentra reconocido por previsión del art. 11 del Decreto Supremo 0181