Auto Supremo AS/0357/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Ahora bien, como en toda nulidad, conforme estableció el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de


Ahora bien, como en toda nulidad, conforme estableció el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, entre otros, deben reunirse ciertas circunstancias que ameriten que los actos procesales retrotraigan sus efectos como consecuencia de la nulidad, que no opera automáticamente en observancia a los principios de celeridad y economía procesal. Es así que en el caso concreto para que surja una nulidad por la inobservancia de los arts. 410 y 411 del CPP; en lo particular, relativa a la negativa u omisión del Tribunal de alzada para la sustanciación de audiencia oral de producción probatoria, debe acreditarse la concurrencia de una efectiva vulneración a los derechos fundamentales y/o garantías jurisdiccionales y para ello corresponde considerar los siguientes aspectos: a) Que el ofendido se encuentre en un estado de debilidad manifiesta frente a la contraparte; b) Que el recurrente carezca de los medios jurídicos para asumir su defensa o aun existiendo dichos medios, éstos resultan ineficaces e insuficientes para repeler una vulneración de sus derechos; y, c) Que, el recurrente no tenga la posibilidad de emprender una respuesta efectiva ante la violación o posible vulneración de sus derechos. Para tal fin, debe considerarse tanto por la autoridad jurisdiccional como por las partes que los derechos y facultades que establece la norma procesal, no genera simplemente una obligación de la autoridad jurisdiccional de otorgar los mecanismos para su ejercicio, sino que las partes también tienen a su alcance los medios para activar la consolidación de sus derechos y garantías