Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una
Entendiéndose el sentido del precedente, para establecer que tal aspecto concurrió en el caso de autos con actuación del Tribunal de alzada, es necesario ingresar a la labor de compulsa; y, de una primera revisión de antecedentes se tiene que desde fs. 177 a 242 de obrados, es decir desde la interposición de la apelación restringida hasta la emisión del Auto de Vista, no cursa actuado procesal en el que conste la realización de audiencia de fundamentación oral y/o audiencia de producción probatoria, conforme a los alcances de los arts. 410 y 412 del CPP.
Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una segunda revisión de lo obrado, resaltando lo cursante a fs. 226, consistente en el decreto de 28 de febrero de 2016, por el que el Tribunal de alzada determinó que cumplidas las formas, se proceda al sorteo de la causa de manera directa, pese a que del contenido del memorial de recurso de apelación restringida de fs. 177 a 198 vta., se constata que el recurrente José Iván Tomianovic Sánchez no solicitó fundamentación oral de su recurso conforme al art. 411 del CPP, empero en el OTROSÍ 1.- dejó constancia del ofrecimiento de prueba documental consistente en las pruebas MP-PD28, MP-PD3, MP-PD29 y MP-PD4 producidas en juicio oral, así como también ofreció la producción de prueba digital, referida a las grabaciones del juicio oral, a los fines de acreditar que la prueba documental MP-PD28 no fue introducida por su lectura. Asimismo, cursa a fs. 231 vta., Auto 68/2018 de 8 de marzo emitido en mérito a la corrección procesal solicitada por el recurrente en apelación, que resolvió no haber lugar a la pretensión por asumirse que el apelante no acompañó al recurso de apelación restringida la prueba que pretendía sea producida en alzada, máxime si el ofrecimiento en opinión de la Sala de apelación no era para demostrar aspectos de procedimiento sino errores injudicando, como la defectuosa valoración probatoria acusada en el recurso, emitiéndose posteriormente el respetivo Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Iván Tomianovic Sánchez formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- El recurrente refiere que en el primer motivo de apelación restringida reclamó la violación al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 996/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El 28 de marzo de 2013 se dio la orden de proceder (MP-PD6), y en
- El 27 de agosto de 2013, el supervisor de obra realizó una segunda llamada de
- Mediante el supervisor de obra, el 18 de julio de 2014 se llegó a paralizar
- El 9 de junio de 2015, el Fiscal de obra emitió nueva llamada de atención
- Ante el incumplimiento de la empresa, la entidad contratante comunica la intención de resolución de
- Atendiendo lo previsto por el tipo penal, el delito se materializa en el momento en
- Para el incumplimiento del contrato, no medió caso fortuito o fuerza mayor, menos causales atribuibles
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Iván Tomianovic Sánchez interpuso recurso de
- El acta de juicio no hizo referencia a qué documentos fueron leídos y qué documentos
- Denunció la violación al debido proceso porque la Sentencia se basó en prueba tasada y
- Alegó la vulneración al debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba
- Denunció la vulneración al debido proceso por Sentencia por defectuosa valoración armónica de la prueba,
- Denunció falta de fundamentación de la pena, siendo que no se observó la mayor o
- Respecto al primer motivo, del Acta de Juicio y conforme lo refirió el propio apelante,
- En relación al segundo motivo, el Tribunal a quo evidentemente otorgó valor probatorio a la
- En referencia al tercer motivo, sobre la prueba MP-PD29, señala la sala que de la
- Relativo al cuarto motivo, el Tribunal de alzada advierte que en Sentencia se valoró todo
- Analizando el quinto motivo, el Tribunal de alzada asume en cuanto a la dosimetría penal,
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de producción probatoria en alzada
- El recurrente invoca como precedente contradictorio a la actuación realizada por el Tribunal de alzada,
- En segundo lugar, con relación a la petición de fundamentación oral, si bien el Tribunal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 332/2016-RRC de 21 de abril, que desarrolló los
- De la lectura de ambos precedentes, se evidencia que los mismos no contienen doctrina legal
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006, que
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- Claramente el precedente señala en resumen que, ante toda intención o solicitud de producción probatoria
- Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una
- Consecuentemente, conforme los criterios asumidos en los precedentes referenciales de los Autos Supremos 273/2016-RRC de
- Ahora bien, como en toda nulidad, conforme estableció el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de
- Entonces, como bien se ha desarrollado precedentemente, al ser evidente la inobservancia de la norma
- Finalmente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006,
- Como bien señala el precedente, la producción probatoria en alzada debe cumplir ciertas formalidades, para
- III
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- Por ello, se hace necesario ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Acotar que, en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- Finalmente, se invocó el Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre, que como doctrina legal
- El precedente como se observa, no resuelve una problemática similar a la planteada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
