Auto Supremo AS/0357/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una


Entendiéndose el sentido del precedente, para establecer que tal aspecto concurrió en el caso de autos con actuación del Tribunal de alzada, es necesario ingresar a la labor de compulsa; y, de una primera revisión de antecedentes se tiene que desde fs. 177 a 242 de obrados, es decir desde la interposición de la apelación restringida hasta la emisión del Auto de Vista, no cursa actuado procesal en el que conste la realización de audiencia de fundamentación oral y/o audiencia de producción probatoria, conforme a los alcances de los arts. 410 y 412 del CPP.

Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una segunda revisión de lo obrado, resaltando lo cursante a fs. 226, consistente en el decreto de 28 de febrero de 2016, por el que el Tribunal de alzada determinó que cumplidas las formas, se proceda al sorteo de la causa de manera directa, pese a que del contenido del memorial de recurso de apelación restringida de fs. 177 a 198 vta., se constata que el recurrente José Iván Tomianovic Sánchez no solicitó fundamentación oral de su recurso conforme al art. 411 del CPP, empero en el OTROSÍ 1.- dejó constancia del ofrecimiento de prueba documental consistente en las pruebas MP-PD28, MP-PD3, MP-PD29 y MP-PD4 producidas en juicio oral, así como también ofreció la producción de prueba digital, referida a las grabaciones del juicio oral, a los fines de acreditar que la prueba documental MP-PD28 no fue introducida por su lectura. Asimismo, cursa a fs. 231 vta., Auto 68/2018 de 8 de marzo emitido en mérito a la corrección procesal solicitada por el recurrente en apelación, que resolvió no haber lugar a la pretensión por asumirse que el apelante no acompañó al recurso de apelación restringida la prueba que pretendía sea producida en alzada, máxime si el ofrecimiento en opinión de la Sala de apelación no era para demostrar aspectos de procedimiento sino errores injudicando, como la defectuosa valoración probatoria acusada en el recurso, emitiéndose posteriormente el respetivo Auto de Vista impugnado