Auto Supremo AS/0357/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Denunció la vulneración al debido proceso por Sentencia por defectuosa valoración armónica de la prueba,


Denunció la vulneración al debido proceso por Sentencia por defectuosa valoración armónica de la prueba, considerando que no se tomó en cuenta que ante la intención de resolución de contrato presentada por la empresa, curiosamente se llegó a paralizar la obra, que bajo estos aspectos debió realizarse una valoración conjunta de la prueba, evitando una valoración defectuosa o subjetiva como se hizo sobre la prueba MP-PD3, ya que el contratista puede comunicar al supervisor de obra o a la entidad la suspensión o paralización temporal de la obra, que luego de transcurridos más de 10 días hábiles, debe procederse a la orden de cambio como lo analizó el contrato, ya que la paralización no se encuentra sujeta al art. 89 del Decreto Supremo 0181 y por ello, la valoración que sostuvo el Tribunal respecto a la concurrencia de una paralización legal de obra, en su valoración prescindió de la norma aplicable al caso, desmereciendo la norma aplicable prevista por el citado Decreto Supremo, prescindiendo en su valoración de la prueba MP-PD15, MP-PD16 y MP-PD19, además que las llamadas de atención no fueron notificadas a la empresa, conforme se aprecia de la prueba MP-PD31 y de la prueba testifical de Víctor Hugo Montecinos de acuerdo al mandato del art. 173 del CPP