Auto Supremo AS/0357/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

Finalmente, se invocó el Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre, que como doctrina legal


Indicar a su vez, que si bien la parte recurrente invocó el Auto Supremo 825/2017-RRC de 30 de octubre, se pudo establecer que dicho precedente no contiene doctrina legal aplicable, por haberse declarado infundado el recurso analizado en dicho fallo, debiendo considerar el recurrente que conforme los alcances de los arts. 416 del CPP, los precedentes invocados en casación deben contener doctrina legal aplicable, la que únicamente se establece cuando se deja sin efecto un Auto de Vista o se revoca una Sentencia, tal como se interpreta de los alcances de los arts. 413, 414 y 40 del CPP, empero ello no significa que los precedentes infundados los recursos no puedan ser invocados como referenciales e indicativos meramente, cuyos criterios puede o no ser considerados en el análisis de fondo.

Finalmente, se invocó el Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre, que como doctrina legal estableció: “…es evidente que el Tribunal de apelación, al no identificar el motivo de apelación, no resolvió el agravio planteado; empero, además señaló aspectos que no fueron alegados por el apelante a tiempo de plantear el recurso de apelación, tales como el supuesto de que en el segundo motivo de apelación, el imputado hubiera denunciado que la Sentencia no precisaría los hechos probados y la valoración de la prueba que determine la existencia del Abuso Sexual, así como la supuesta falta de valoración de la prueba documental de descargo; aspectos que, no fueron mencionados por el imputado a tiempo de plantear su recurso de apelación y al haber sido incorporados por el Tribunal de apelación, éste vulneró lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que establece que las resoluciones de alzada, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia, norma que se encuentra acorde al principio de limitación, por el cual el Tribunal de apelación tiene limitada su competencia como se dijo a los aspectos cuestionados de la resolución de mérito, quedándole vedado el modificar, suplir o complementar los argumentos de la parte recurrente…”