Auto Supremo AS/0357/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2019-RRC

Fecha: 15-May-2019

De la lectura de ambos precedentes, se evidencia que los mismos no contienen doctrina legal


De la lectura de ambos precedentes, se evidencia que los mismos no contienen doctrina legal aplicable al haber declarado infundados los recursos que resolvieron en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales, pues de acuerdo a los criterios asumidos por este Tribunal de casación, si bien el carácter de los precedentes “infundados” no establecen doctrina legal, como aquellos “fundados”, no quiere decir que los primeros no contengan criterios legales que puedan generar jurisprudencia, que a pesar de no tener componentes de cumplimiento obligatorio, pueden ser considerados como referencias, cuyo alcance es general y no particular, como se exige para aquellos que contengan doctrina legal aplicable, sobre los cuales no es posible realizar la función de contrastación. Y, en ese sentido, los precedentes glosados anteriormente, serán tomados en cuenta en el análisis de fondo de manera referencial