El recurrente invoca como precedente contradictorio a la actuación realizada por el Tribunal de alzada,
El recurrente invoca como precedente contradictorio a la actuación realizada por el Tribunal de alzada, el Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo, que estableció: “….Entonces se tiene sobre el ofrecimiento de la prueba, que los recurrentes una vez presentada la apelación restringida, expusieron dos supuestos para viabilizar la audiencia, primero, ofertaron las actas del juicio y sus grabaciones; empero, de la revisión del Auto Supremo invocado como contradictorio, se evidencia que ese entendimiento está orientado a la petición expresa de la audiencia de fundamentación oral y no se refiere al ofrecimiento de prueba como ocurre en el motivo de análisis, lo cual hace ver, que la temática procesal trata de elementos fácticos diferentes; a esto debe agregarse, que conforme se desarrolló en el apartado III.1.2. de esta Resolución, el ofrecimiento de la prueba debe estar orientado o vinculado a defectos de procedimiento que deben ser precisados conforme establece el art. 410 del CPP; esto implica, que al ofrecer prueba debe establecerse su pertinencia, lo cual no ocurrió en el presente caso, al haber simplemente señalado los apelantes en el petitorio de sus correspondientes apelaciones restringidas a modo de cita las pruebas del acta de juicio y grabaciones, sin explicar menos fundamentar, a cuál defecto de procedimiento estaban vinculadas las pruebas ofertadas, a fin de otorgar a la contraparte en aplicación estricta del principio constitucional de la igualdad -establecido en el art. 180 de la CPE-, la oportunidad de conocer cuál era el hecho procedimental que cuestionaban y tener la oportunidad de contrarrestar dicha pertinencia probatoria; consecuentemente, estos dos aspectos, la ausencia de similitud fáctica como la falta de explicación de la pertinencia probatoria impiden que se pueda dar curso a la denuncia traída en este motivo
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Iván Tomianovic Sánchez formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- El recurrente refiere que en el primer motivo de apelación restringida reclamó la violación al
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 996/2018-RA de 7 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 38/2017 de 19 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El 28 de marzo de 2013 se dio la orden de proceder (MP-PD6), y en
- El 27 de agosto de 2013, el supervisor de obra realizó una segunda llamada de
- Mediante el supervisor de obra, el 18 de julio de 2014 se llegó a paralizar
- El 9 de junio de 2015, el Fiscal de obra emitió nueva llamada de atención
- Ante el incumplimiento de la empresa, la entidad contratante comunica la intención de resolución de
- Atendiendo lo previsto por el tipo penal, el delito se materializa en el momento en
- Para el incumplimiento del contrato, no medió caso fortuito o fuerza mayor, menos causales atribuibles
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado José Iván Tomianovic Sánchez interpuso recurso de
- El acta de juicio no hizo referencia a qué documentos fueron leídos y qué documentos
- Denunció la violación al debido proceso porque la Sentencia se basó en prueba tasada y
- Alegó la vulneración al debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba
- Denunció la vulneración al debido proceso por Sentencia por defectuosa valoración armónica de la prueba,
- Denunció falta de fundamentación de la pena, siendo que no se observó la mayor o
- Respecto al primer motivo, del Acta de Juicio y conforme lo refirió el propio apelante,
- En relación al segundo motivo, el Tribunal a quo evidentemente otorgó valor probatorio a la
- En referencia al tercer motivo, sobre la prueba MP-PD29, señala la sala que de la
- Relativo al cuarto motivo, el Tribunal de alzada advierte que en Sentencia se valoró todo
- Analizando el quinto motivo, el Tribunal de alzada asume en cuanto a la dosimetría penal,
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que: i
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III.2.1. Respecto a la denuncia de falta de producción probatoria en alzada
- El recurrente invoca como precedente contradictorio a la actuación realizada por el Tribunal de alzada,
- En segundo lugar, con relación a la petición de fundamentación oral, si bien el Tribunal
- Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 332/2016-RRC de 21 de abril, que desarrolló los
- De la lectura de ambos precedentes, se evidencia que los mismos no contienen doctrina legal
- El recurrente también invocó el Auto Supremo 350 de 28 de agosto de 2006, que
- Este razonamiento se sustenta en el artículo 411 del Código de la materia, que dispone
- Negar las pruebas del interesado en el mismo acto en que se toma la decisión
- Claramente el precedente señala en resumen que, ante toda intención o solicitud de producción probatoria
- Si bien el Tribunal de alzada no convocó a alguna audiencia oral, cabe realizar una
- Consecuentemente, conforme los criterios asumidos en los precedentes referenciales de los Autos Supremos 273/2016-RRC de
- Ahora bien, como en toda nulidad, conforme estableció el Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de
- Entonces, como bien se ha desarrollado precedentemente, al ser evidente la inobservancia de la norma
- Finalmente, el recurrente también invocó el Auto Supremo 512 de 16 de noviembre de 2006,
- Como bien señala el precedente, la producción probatoria en alzada debe cumplir ciertas formalidades, para
- III
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- Por ello, se hace necesario ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de
- Es así que, a pesar de la identificación de los motivos de apelación, los antecedentes
- Acotar que, en Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada no
- Finalmente, se invocó el Auto Supremo 897/2017-RRC de 14 de noviembre, que como doctrina legal
- El precedente como se observa, no resuelve una problemática similar a la planteada por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
