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    Auto Supremo AS/0390/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0390/2019-RRC

    Fecha: 28-May-2019

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    • Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
    • La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
    • La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
    • Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
    • Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
    • La Constitución Política del Estado, en su art
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
    • De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
    • Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
    • Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
    • III.3. Análisis del caso
    • III
    • Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
    • Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
    • En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
    • Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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