Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 154/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelaida López Morales y otros
Delito: Estafa
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs. 2644 a 2645 vta., Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, de fs. 2625 a 2632, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente “MDRA-MA” contra Cristian Erick Arce Sánchez, Felicidad Vásquez Callejas, Félix López Mendoza y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 390/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente: Santa Cruz 154/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adelaida López Morales y otros
Delito: Estafa
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs. 2644 a 2645 vta., Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, de fs. 2625 a 2632, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente “MDRA-MA” contra Cristian Erick Arce Sánchez, Felicidad Vásquez Callejas, Félix López Mendoza y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
