Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Se tiene que la Asociación de Productores de Yuca "Los Pioneros", obtuvieron su personalidad jurídica con Resolución Administrativa N° 62/08 de 28 de febrero de 2008, protocolizada mediante Instrumento N° 69/08 de 8 de abril; el 12 de abril del 2008, realizaron un Acta de Elección y Posesión de Directorio de la Asociación, estando conformada por Bacilio León López (Presidente), Edmunda Panoso (Vice presidenta), Adelaida López Morales (Tesorera), Cesar León López (Secretario de Actas) y Felicidad Vásquez Callejas (Vocal) y los participantes sólo eran miembros de la asociación, con lo que concluye el trámite de la personalidad; principalmente el Acta de Elección y Posesión de Directorio de la Asociación de 12 de abril del 2008, el testigo de cargo, Bacilio León Velásquez indica que se reunieron unas 15 personas y eligieron a Edmunda Panoso como Vicepresidenta, porque los demás ya no querían, como por la declaración de la acusada Adelaida López cuando indica que se modificó el Directorio debido a que las bases no quisieron aceptar la contraparte. Asimismo, del Acta de Elección y Posesión de Directorio de 12 de abril del 2008, intervino en su transcripción el Abg. Cristhian Erick Arce Sánchez, a solicitud de Basilio León Velásquez y Adelaida López Morales, situación que se tiene probada con la referida acta, con la testifical de cargo de Bacilio León Velásquez, la declaración del acusado Crsthian Erick Arce, cuando declara que a Bacilio León y Adelaida López los conoce en forma circunstancial, el 2008 fueron a su oficina y Basilio le solicitó que le transcriba un acta de una reunión, y que se la hizo en documento privado; además indica que la transcripción del Acta que él realizó es documento privado, sobre el tenor del acta recuerda que los señores tuvieron una reunión con sus asociados y que determinaron que su vicepresidenta pasaba a ser tesorera y que ese Acta no establecía poder para que nadie tenga facultades ni de abrir cuentas, ni de cobrar, ni de nada. La acusada Adelaida López llevó con engaños a la Notaria a la acusada Felicidad Vásquez Callejas, declara esta última que Edmunda Panoso y Adelaida López Morales, le pidieron fotocopia de su cédula de identidad, para que le sirva de testigo para poder cobrar asistencia familiar de sus hijos de Adelaida, y que luego Adelaida la llevo a firmar a la Notaría, que le dijo que era como testigo. Con el Poder N° 306/08 de 27 de noviembre, los acusados Bacilio León López y Adelaida López Morales el 9 de diciembre de 2008, abrieron una cuenta corriente en el Banco Unión S.A., a nombre de la Asociación de Productores de Yuca "Los Pioneros”, obteniendo una chequera. El imputado Beimar López Morales el 23 de diciembre de 2008, cobró el cheque N° 0000002 del Banco Unión S.A. por la suma de Bs. 156.900.- (Cinto cincuenta y seis mil novecientos bolivianos 00/100), dinero entregado a Bacilio León Velázquez, delante de Edmunda Panoso y Adelaida López Morales. Por otro lado, el cheque N° 0000004 del mismo Banco fue girado a favor del acusado Cristhian Erick Arce Sánchez, por la suma de Bs. 26.500.- (Veintiséis mil quinientos bolivianos 00/100) fue cobrado el 24 de diciembre de 2008. Demostrando de esa forma la obtención de dineros a través de irregularidades por personas que estaban legitimadas por los socios en representación de la asociación, dinero que era del proyecto de alianzas rurales que estaba destinado a fines lícitos a favor de la asociación.
Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda vez que los jueces técnicos están sujetos al mandato de la Ley 025 y por las modificaciones incorporadas por la ley 586 al CPP, el juicio oral puede ser sustanciado por dos jueces técnicos. Así también este defecto procesal debió ser subsanado previo a la etapa de conclusiones, toda vez que se desarrolló de manera continua la tramitación de la causa en ausencia de esta autoridad que se excusa en primera etapa del juicio, por lo que este aspecto es infundado
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
