Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, precisando: ‘…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)’ (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
