Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
En este motivo primero, denuncia la parte recurrente denuncia la falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se pronunció solamente sobre el delito de Estafa y no así sobre los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contratos, atinando el Tribunal de apelación a referir que dicho agravio carece de relevancia, toda vez que no se habría aportado prueba con relación a los delitos extrañados vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; por lo que corresponde inicialmente verificar si evidentemente en su recurso de apelación restringida denunció dicho extremo.
De ahí, que el impugnante basó su pretensión en cuatro puntos que se resumen en que: a) el Tribunal en errónea interpretación de la norma sustantiva establecida en el art. 335 del CP les atribuye el delito de Estafa, hecho no demostrado en la substanciación de la causa; b) un Juez Técnico presentó excusa durante el juicio oral, la cual fue declarada ilegal, a pesar de aquello se desarrolló el juicio oral sin la participación de este juez técnico, viciando de nulidad la Sentencia; c) existiría los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 4), 5) y 10) del CPP; y, d) ante la falta de elementos que demuestren el tipo penal acusado de Estafa, se debe aplicar el principio in dubio pro reo.
En ese sentido, se advierte que la parte impetrante en su recurso de apelación restringida no denunció el agravio de que la Sentencia se pronunció solamente sobre el delito de Estafa y no así sobre los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contratos, por lo que debe quedar claro que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios impugnados expresó punto por punto, conforme con la facultad conferida por el art. 398 del CPP, circunscribiendo su resolución a los motivos que fueron objeto de apelación restringida; no obstante, el recurrente en casación denunció un aspecto ajeno a los reclamados en su recurso de apelación restringida, consistente en la omisión de parte del Tribunal de origen al no haberse manifestado en Sentencia respecto a la absolución por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado e Incumplimiento de Contratos, previstos y sancionados en los arts. 199, 203 y 222 del CP, pues solamente se habría manifestado respecto a la culpabilidad de los recurrentes por el tipo penal de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CPP, pretendiendo que este Tribunal pueda revisar el Auto de Vista impugnado cuando este defecto como se tiene señalado no fue motivo del recurso de apelación restringida; lo que implica que el Tribunal de alzada, no emitió pronunciamiento alguno, de ahí porqué este Tribunal Supremo no puede ingresar a la resolución del motivo, al no ser aplicable en el sistema procesal penal vigente el principio del “per saltum”, el cual está referido al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiere apelado de la Sentencia.
Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y no los objetan [aplicación del art. 37 inc. 2) del CPP], dentro del principio de disposición de los derechos, no compete a este Tribunal reeditar un acto procesal de autoridad consentido como ocurre en el sub lite, porque no interesa al orden público sino a la esfera privada de los justiciables. No siendo posible ello, además por preclusión, retozar a fases consumadas cuando no se han comprometido ni vulnerado en ellas, normas adjetivas que causen indefensión a los contendientes. En ese entendido, la parte recurrente pretende que este Tribunal resuelva directamente una denuncia, sin que haya sido impugnada previamente ante el Tribunal competente, a través del recurso de apelación restringida, no encontrándose facultado para tal efecto, debido a que la facultad del Máximo Tribunal de Justicia, está constreñida a efectuar una control de derecho sobre las cuestiones conocidas y resueltas por el Tribunal de apelación, ante quien correspondía que el imputado cuestione los extremos que impugna directamente en casación, al no haberlo hecho su derecho de conseguir pronunciamiento y resolución de su denuncia precluyó, por su propia negligencia, razón por la cual no corresponde a este Tribunal efectuar pronunciamiento de fondo alguno, resultando el motivo infundado
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
