Auto Supremo AS/0390/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

I.1.1. Motivos de los recursos de casación


Por Sentencia 08/17 de 27 de junio (fs. 2465 a 2492 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1) Adelaida López Morales, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión; 2) Cristhian Erick Arce Sánchez y Beimar López Morales, culpables del delito de Estafa en grado de Complicidad, sancionado por el art. 335 en relación a los arts. 23 y 29 del CP, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión; y, 3) Felicidad Vásquez Callejas y Félix López Mendoza, absueltos del delito endilgado en su contra; todos los condenados fueron sancionados con costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales (fs. 2499 a 2504 vta.), y Cristian Erick Arce Sánchez (fs. 2517 a 2525), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 40 de 8 de junio de 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación