Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los antecedentes desarrollados, que ante el reclamo de la parte recurrente en su recurso de apelación restringida en referencia a la ausencia del tercer juez técnico en la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, cumplió con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, toda vez que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo de resolver el señalado agravio, ha emitido una Resolución: expresa (que no se trata de una causal de nulidad en esa instancia del proceso, los jueces técnicos están sujetos al mandato de las leyes 025 y 586, pues el juicio oral puede ser sustanciado por dos jueces técnicos. Defecto procesal que debió ser subsanado previo a la etapa de conclusiones, toda vez que se desarrolló de manera continua la tramitación de la causa en ausencia de esta autoridad que se excusa en primera etapa del juicio.), al señalar los fundamentos que sirven de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completa, por abarcar los hechos y el derecho; legítima, ya que se basó en prueba legal y válida; y, lógica, pues la motivación, en términos generales, es coherente y debidamente deducida, utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. Por lo que el Auto de vista impugnado, al encontrarse debidamente fundamentado en amparo de lo previsto en el art. 124 del CPP, no existe vulneración a su derecho al debido proceso (en su elemento la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones), siendo el presente motivo infundado
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
