Auto Supremo AS/0390/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los


Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los antecedentes desarrollados, que ante el reclamo de la parte recurrente en su recurso de apelación restringida en referencia a la ausencia del tercer juez técnico en la tramitación del juicio oral, público y contradictorio, cumplió con los parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, toda vez que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a tiempo de resolver el señalado agravio, ha emitido una Resolución: expresa (que no se trata de una causal de nulidad en esa instancia del proceso, los jueces técnicos están sujetos al mandato de las leyes 025 y 586, pues el juicio oral puede ser sustanciado por dos jueces técnicos. Defecto procesal que debió ser subsanado previo a la etapa de conclusiones, toda vez que se desarrolló de manera continua la tramitación de la causa en ausencia de esta autoridad que se excusa en primera etapa del juicio.), al señalar los fundamentos que sirven de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; clara, en sentido que el pensamiento de los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz es aprehensible, comprensible y claro, no deja dudas sobre las ideas que expresan; completa, por abarcar los hechos y el derecho; legítima, ya que se basó en prueba legal y válida; y, lógica, pues la motivación, en términos generales, es coherente y debidamente deducida, utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. Por lo que el Auto de vista impugnado, al encontrarse debidamente fundamentado en amparo de lo previsto en el art. 124 del CPP, no existe vulneración a su derecho al debido proceso (en su elemento la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones), siendo el presente motivo infundado