Auto Supremo AS/0390/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

Recuérdese que esta Sala mediante Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre, ha considerado: “…en la actualidad se debe tener en cuenta que ya no existen los jueces ciudadanos, los juicios se celebraran hasta con dos jueces técnicos los que hacen el quórum respectivo para emitir las la resoluciones que correspondan lo contrario significaría negar los principios de eficacia, eficiencia y celeridad establecidos en el art. 180.I de la CPE, de la misma forma de manera fundada afirmó que este entendimiento se encuentra acorde a lo establecido por el art. 1 de la Ley 586, de donde se establece que incluso en situaciones de causas pendientes a la vigencia de la Ley 586 se autoriza la celebración de los mismos a cargo de un solo juez técnico en aplicación a la disposición transitoria cuarta…”. (El resaltado no se consiga en el original)
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Adelaida y Beimar ambos de apellidos López Morales, de fs. 2644 a 2645 vta