Auto Supremo AS/0390/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es


En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda vez que los jueces técnicos están sujetos al mandato de la Ley 025 y por las modificaciones incorporadas por la ley 586 al Código de Procedimiento Penal, el juicio oral puede ser sustanciado por dos jueces técnicos. Así también este defecto procesal debió ser subsanado previo a la etapa de conclusiones, toda vez que se desarrolló de manera continua la tramitación de la causa en ausencia de esta autoridad que se excusa en primera etapa del juicio