Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
Con relación a los defectos de la Sentencia los recurrentes se limitaron a expresar la cita de las normas adjetivas que consideran como defectos de la resolución, sin hacer una argumentación o explicación de la aplicación que pretenden, al respecto no es que se requiera que la parte apelante realice una amplitud de argumentaciones en su apelación restringida, sino que la misma si es concisa debe señalar aspectos necesarios para que este tribunal aperture su competencia conforme a la norma adjetiva penal.
Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el tribunal a quo no habría realizado una correcta valoración de las pruebas del juicio oral, los recurrentes no han sabido explicar en qué constituye una correcta valoración de la misma, qué tipo de valoración debió otorgar a tal o cual prueba documental y testifical, no establecieron qué prueba en específico fue omitida en su valoración o erróneamente valorada. En el presente caso la parte apelante ni siquiera ha expresado qué reglas de la sana crítica el Tribunal a quo omitió aplicar a momento de valorar las pruebas, tampoco se expresó cuál es el sentido erróneo que le dio el Tribunal a quo a dichas pruebas y cuál es la aplicación que se pretende a parte recurrente, por lo que hay una falta total de expresión de agravios de parte de la recurrente, lo cual inhabilita al tribunal de alzada ingresar a considerar este motivo de la apelación, conforme al art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
