Auto Supremo AS/0390/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la


Los recurrentes denuncian como un segundo motivo la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a su denuncia de la ausencia en el juicio de un Juez técnico cuya excusa habría sido rechazada, arguyéndose en alzada que, el Tribunal de Sentencia tenía el quorum requerido, y al no ser causal de nulidad, no habría existido impedimento para la prosecución del juicio.

Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que la parte recurrente como segundo agravio denunció que el art. 52 del CPP establece de manera imperativa que los Tribunales de Sentencia, estarán integrados por tres jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública; en el presente caso se conformó el Tribunal con tres Jueces y debido a que el Dr. Marco Agüero, se hallaba en vacación judicial, firman solo dos, posteriormente este juez presenta excusa, la cual en febrero del 2016 fue rechazada por el Tribunal, ordenando su incorporación y conocimiento de la causa, sin embargo, el Tribunal actuó solo con dos jueces argumentándose que “el tercer juez que a la postre era el Presidente” (sic); empero, se prosiguió la irregular tramitación del juicio incluso teniendo conocimiento formal del rechazo de la ilegal excusa del Dr. Marco Aguero, quién encontrándose presente y habilitado desde el mes de febrero del año 2016, debiendo constituirse y tramitar la causa en el estado en que se encuentre. Pese a esta determinación, durante todo un año en el que se tramitó el juicio no se presentó ni participó del juicio. Asimismo, en la Sentencia aún se nombra al juez Agüero, siendo que este ya para esa fecha de sentencia se hallaba reemplazado por otra Juez, que fue posesionada como Juez Técnico de ese tribunal, quien a su vez debió haberse constituido en este juicio para conformar Tribunal, hecho que no aconteció y se apaño falsamente por el tribunal y no lo hizo ni fue convocada para ello. De manera absolutamente falsa en la parte final de la Sentencia se indica que "Solo firman dos jueces Técnicos ante la excusa de un Juez." Dando a entender que el Dr. Marco Aguerro todavía se encontraría desempeñando funciones, viciando de nulidad el juicio