Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
Los recurrentes denuncian como un segundo motivo la inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a su denuncia de la ausencia en el juicio de un Juez técnico cuya excusa habría sido rechazada, arguyéndose en alzada que, el Tribunal de Sentencia tenía el quorum requerido, y al no ser causal de nulidad, no habría existido impedimento para la prosecución del juicio.
Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que la parte recurrente como segundo agravio denunció que el art. 52 del CPP establece de manera imperativa que los Tribunales de Sentencia, estarán integrados por tres jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública; en el presente caso se conformó el Tribunal con tres Jueces y debido a que el Dr. Marco Agüero, se hallaba en vacación judicial, firman solo dos, posteriormente este juez presenta excusa, la cual en febrero del 2016 fue rechazada por el Tribunal, ordenando su incorporación y conocimiento de la causa, sin embargo, el Tribunal actuó solo con dos jueces argumentándose que “el tercer juez que a la postre era el Presidente” (sic); empero, se prosiguió la irregular tramitación del juicio incluso teniendo conocimiento formal del rechazo de la ilegal excusa del Dr. Marco Aguero, quién encontrándose presente y habilitado desde el mes de febrero del año 2016, debiendo constituirse y tramitar la causa en el estado en que se encuentre. Pese a esta determinación, durante todo un año en el que se tramitó el juicio no se presentó ni participó del juicio. Asimismo, en la Sentencia aún se nombra al juez Agüero, siendo que este ya para esa fecha de sentencia se hallaba reemplazado por otra Juez, que fue posesionada como Juez Técnico de ese tribunal, quien a su vez debió haberse constituido en este juicio para conformar Tribunal, hecho que no aconteció y se apaño falsamente por el tribunal y no lo hizo ni fue convocada para ello. De manera absolutamente falsa en la parte final de la Sentencia se indica que "Solo firman dos jueces Técnicos ante la excusa de un Juez." Dando a entender que el Dr. Marco Aguerro todavía se encontraría desempeñando funciones, viciando de nulidad el juicio
- Por memorial presentado el 30 de agosto del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre,
- La falta e insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, argumentando que la Sentencia se
- La inexistencia de una debida fundamentación por parte del Tribunal de apelación, con relación a
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1083/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La parte recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Asimismo, no se considera una causal de nulidad procesal en esta instancia del proceso, toda
- Finalmente, el recurso carece de una expresión de agravios, pues si bien arguye que el
- Antes de entrar a considerar los agravios denunciados, es menester analizar los entendimientos legales, jurisprudenciales
- La Constitución Política del Estado, en su art
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una falta de fundamentación o motivación cuando la
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.3. Análisis del caso
- III
- Finalmente, es necesario precisar que si las partes consienten los extremos de la Sentencia y
- Ahora bien, es necesario considerar los antecedentes con los que se cuenta, pues de la
- En relación a aquello, el Tribunal de alzada considero que el Juez que no es
- Ahora bien, este Tribunal llega a determinar en base a la simple lectura de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
