El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
II.2 Desarrollo del proceso ante el Tribunal de Sentencia
El 11 de julio de 2017, el Tribunal de Sentencia de Llallagua en el Departamento de Potosí -donde se radicó el proceso- celebró audiencia pública de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado, teniendo presente la permisión procesal que a ese fin prevé la Ley 586. En dicho acto el Fisca de Materia Beymar Marcel Paz Pérez, requirió la procedencia de esa salida alternativa, expresando que, en horas de la mañana de ese día, los acusados solicitaron su aplicación, y, teniendo presente también que los requisitos exigidos por los arts. 373 y 374 del CPP, habían sido cumplidos. Conforme acta saliente a fs. 73, el Ministerio Público argumentó que la conducta desplegada se encuadró al art. 224 de CP, que si bien se estableció la existencia de un daño económico, existía también documentación suscrita entre las partes que dieran fe de su reparación. La Fiscalía consideró también que las previsiones del art. 366 del CPP, para una eventual suspensión condicional de la pena, se hallaban presentes en ese momento, expresando que si bien esa norma prohíbe su procedencia en delitos de corrupción, sin embargo –aseguró- “el auto supremo N° 203/2013-RC…hace viable una suspensión condicional de la pena en razón de que el ahora víctima reconozca de que el daño está siendo reparado” (sic).
El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que los requisitos de los arts. 373 y 374 del CPP, sobre las condiciones que habilitan el procedimiento abreviado, habían sido cumplidos, resolvió ‘admitir el requerimiento oral de salida alternativa de procedimiento abreviado impetrado por el representante del Ministerio Público´, y declarar a Ana María Mercado Morales y Francisco Sánchez Coca, autores del delito de Conducta Antieconómica contenido en el primer periodo del art. 224 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión. La misma Resolución determinó que “en cuanto a lo solicitado por el representante del Ministerio Público y defensa …respecto a la aplicación del art. 366 del pdto. Penal, se rechaza la suspensión condicional de la pena…en el entendido de haber sido acusados por un delito propio de corrupción” (sic)
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
