La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
Como precisó el Auto de Vista impugnado, en el presente caso, “no se advierte en ninguna documentación…que [mencione] siquiera…la segunda parte del delito incurso en el art. 224 del CP” (sic), enfatizando que una constante en el procesamiento fue el manejar “siempre como dato objetivo la acusación por la primera parte del mencionado tipo penal” (sic). Partiendo de esta afirmación, cuya evidencia es clara en los antecedentes llegados a casación, el propio Tribunal de apelación aseguró que una confusión respecto a la aplicación de la norma no era presente en momento alguno del trámite, menos aún en la emisión de la Sentencia; lo que supone que el principio de favorabilidad reclamado por los imputados, no fue inobservado en momento alguno, dado que no existió duda sobre la aplicación del art. 224 del CP, al caso concreto.
La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la aplicación de la segunda parte del art. 224 del CP, más cuando el propio Tribunal de apelación, sobre la temporalidad de la relación de hechos, expresó “de la descripción que contienen, lo expuesto en la sentencia…advierte la forma, el tiempo en el que se cometió el delito…el cual…fue cometido en vigor del tipo penal modificado en cuanto al quantum de la pena, por lo que tampoco se advierte una aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable” (sic). Criterio que, incluso contrastado ante un eventual desarreglo con los efectos que el ordenamiento procesal, impone a la autoridad jurisdiccional en su aplicación, no llegaría a alterar el resultado de la Sentencia en cuanto es la aplicación de la ley sustantiva y los efectos que ello acarrea
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
