Auto Supremo AS/0397/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la


Como precisó el Auto de Vista impugnado, en el presente caso, “no se advierte en ninguna documentación…que [mencione] siquiera…la segunda parte del delito incurso en el art. 224 del CP” (sic), enfatizando que una constante en el procesamiento fue el manejar “siempre como dato objetivo la acusación por la primera parte del mencionado tipo penal” (sic). Partiendo de esta afirmación, cuya evidencia es clara en los antecedentes llegados a casación, el propio Tribunal de apelación aseguró que una confusión respecto a la aplicación de la norma no era presente en momento alguno del trámite, menos aún en la emisión de la Sentencia; lo que supone que el principio de favorabilidad reclamado por los imputados, no fue inobservado en momento alguno, dado que no existió duda sobre la aplicación del art. 224 del CP, al caso concreto.

La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la aplicación de la segunda parte del art. 224 del CP, más cuando el propio Tribunal de apelación, sobre la temporalidad de la relación de hechos, expresó “de la descripción que contienen, lo expuesto en la sentencia…advierte la forma, el tiempo en el que se cometió el delito…el cual…fue cometido en vigor del tipo penal modificado en cuanto al quantum de la pena, por lo que tampoco se advierte una aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable” (sic). Criterio que, incluso contrastado ante un eventual desarreglo con los efectos que el ordenamiento procesal, impone a la autoridad jurisdiccional en su aplicación, no llegaría a alterar el resultado de la Sentencia en cuanto es la aplicación de la ley sustantiva y los efectos que ello acarrea