Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un elemento que –como se tiene explicado anteriormente- radica en su origen procesal, que apunta a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado de parte del Ministerio Público. Si bien, un actuar en el que la autoridad jurisdiccional sea irrestrictamente permisiva en sus decisiones, no restringiendo requerimientos visiblemente deficientes, que tiendan a fundar una condena en la sola aceptación de los hechos de parte del o los imputados (como claramente lo señala el último párrafo del art. 374 en el CPP), se tiene dicho también que la singularidad en el caso de autos no radica en ese elemento, por cuanto la delimitación del objeto del proceso no estuvo sujeta a contradicción, es decir, el relato fáctico y la calificación jurídica no merecieron contradicción ni contención
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
