Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y apelación, aplicar incorrectamente el art. 224 del CP, cuando, como se tiene descrito hasta aquí, los antecedentes del caso no reportan la existencia de actividad jurisdiccional desarrollada en procedimiento común, es decir, el origen de la Sentencia y el propio Auto de Vista, tienen comienzo en un requerimiento que solicitado por el Ministerio Público fue activado por voluntad de las partes, con la intervención de asistencia letrada, no pudiendo de tal manera entenderse que en esas particulares condiciones, la autoridad judicial haya estado vinculada a calificar el hecho más allá de lo que el propio procedimiento le permita, tal cual sucedió en autos; haciendo que este motivo sea declarado infundado
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
