En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
I.2 MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto Supremo 1011/2018-RA de 7 de noviembre, en el que teniendo presente que ambas acciones recursivas, son idénticas la una de la otra, delimitó el marco del presente análisis bajo los siguientes criterios:
Los recurrentes denuncian vulneración al principio de legalidad y errónea aplicación de la ley, manifestando que jamás manejaron recursos económicos del Estado y, particularmente de ISEC Pio XII, otorgados por el Tesoro General de la Nación, mas simplemente omitieron realizar descargos de algunos recursos recibidos de los alumnos, siendo una conducta culposa y no dolosa. En la Sentencia y Auto de Vista -alegan- no se demostró su participación en un delito doloso de corrupción, debido a que ni siquiera existe prueba. Consideran que debieron ser acusados y sentenciados por el párrafo segundo del art. 224 del CP, y que por ello el principio de legalidad fue violentado, afirmación última que motivo la apertura extraordinaria vía flexibilización de requisitos con el fin de verificar el mérito de esta denuncia
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
