El tercer párrafo del art
Ahora bien, la sentencia condenatoria penal pronunciada en un procedimiento abreviado en el cual existió admisión de responsabilidad del imputado, es implícitamente una verdad consensuada, no adversarial, ni expuesta a juicio oral de manera contradictoria; de hecho, su configuración normativa, hace que el procedimiento abreviado se conciba extrajuzgados, así el art. 373 del CPP, señala que su procedencia debe ser antecedida por una actuación triangulada entre el Fiscal, el imputado, su abogado defensor; y, asentada fundamentalmente en la admisión del hecho y su participación en él. Francisco Sánchez Coca y Ana María Mercado Morales, en efecto, cumplieron aquellos requisitos acogiéndose a la contingencia de una condena en procedimiento abreviado. Asimismo, los antecedentes del proceso, no reflejan una calificación culposa del hecho, es más, las propias intervenciones de los imputados –incluso el Ministerio Público titular de la acción penal- no hacen referencia a esa eventualidad, sino hasta la llegada fase de apelación restringida. Un dato de relevancia se desprende también de la forma en cómo el trámite fue llevado a cabo. Como se dijo, la solicitud de procedimiento abreviado, fue realizada oralmente en audiencia de juicio oral, sin que en esa intervención –como se lee en acta- se haya hecho mención a una recalificación del elemento subjetivo del tipo, es decir, la comisión del delito de Conducta Económica se entiende en su faz dolosa, fue congruente con el requerimiento de acusación formal.
El tercer párrafo del art. 373 y el art. 374 del CPP, regulan la actuación de la autoridad jurisdiccional en los supuestos de requerimiento de procedimiento abreviado, obligando a constatar la existencia del hecho y la participación del imputado, que éste haya renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario, y que el reconocimiento de la culpabilidad haya sido libre y voluntario. La misma norma taxativamente ordena al juez o tribunal no fundar una sentencia en la sola admisión de los hechos por parte del imputado. En autos, comprendiendo que la solicitud de procedimiento abreviado, fue realizada en plena sustanciación de juicio oral, se entiende que la hipótesis fáctica y jurídica del Ministerio Público ya había sido materializada, otrosí, de presentarse medios de prueba que la sustentase, restando únicamente el debate contradictorio, de modo que suponer una lesión al principio de legalidad a partir de apreciaciones en absoluto descontextualizadas, no merece lugar, más cuando, superando la formalidad, fue la Presidenta del Tribunal de sentencia quién inquirió a los imputados sobre su conocimiento y conformidad con los alcances de la aplicación del procedimiento abreviado y con la imposición de la pena, respondiendo ambos en forma afirmativa, ello claro, en presencia de sus abogados defensores
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
