Por actuación saliente de fs
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Acusación
Por actuación saliente de fs. 9 a 13, la representación del Ministerio Público acusó formalmente a Ana María Mercado Morales y Francisco Sánchez Coca la comisión del delito de Conducta Antieconómica, de acuerdo al art. 224 del CP modificado por la Ley 004. La Fiscalía planteó que los nombrados “en su condición de funcionarios públicos como docente y Director Académico del ISEC Pio XII respectivamente con su conducta han causado un daño económico al mismo instituto el cual forma parte de la Institución Pública…dependiente del Ministerio de Educación…al no rendir cuentas del dinero perteneciente al ISEC Pio XII y realizar respectivos depósitos de los dineros faltantes en la cuenta bancaria” (sic)
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
