Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación de juicio oral, acto que, conforme los lineamientos de la Ley 586, es ampliamente permitido. Previamente -según relata el acta de 11 de julio de 2017- los imputados habían presentado ante al Ministerio Público solicitud expresa de sometimiento a salida alternativa de procedimiento abreviado, alegando que al haberse suscrito un acuerdo transaccional con representantes de la víctima (ISEC Pio XII), comprometiendo un calendario de pagos, se demostraba la reparación del daño. Las documentales salientes de fs. 38 a 42 y de 56 a 58, dan cuenta de esos extremos. Además, ambos imputados tanto reconocieron la comisión de los hechos, como también la calificación jurídica brindada sobre ellos, es decir, la comisión del delito de Conducta Antieconómica, inmerso en el art. 224 del CP, renunciando a juicio oral y solicitando la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado en tales condiciones con la consecuente imposición de una pena de –ambos casos- tres años de reclusión
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2018, Francisco Sánchez Coca, fs
- Por Sentencia 11/2017 de 31 de julio, fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Ana María Mercado Morales, fs
- En conocimiento de las mencionadas acciones, la Sala en juicio de admisibilidad pronunció el Auto
- De manera coincidente, ambos recurrentes solicitaron que previa admisión de sus recursos se emita resolución
- Por actuación saliente de fs
- El 31 de julio de 2017, aquel Tribunal pronunció la Sentencia 11/2017, que considerando que
- Más adelante la Sala Penal Segunda profundizando su análisis, manifestó
- La impugnación al Auto de Vista recurrido, propuesta por los recurrentes, no solo viene particularizada
- Es así que, la Sentencia fue emitida previo requerimiento fiscal en medio de la sustanciación
- De esa manera, se destacan dos elementos medulares, por una parte, se trata de un
- El tercer párrafo del art
- Los recurrentes, al unísono y con argumentos inconsistentes, censuran a los Tribunales de sentencia y
- Los recurrentes en este segundo motivo plantean que los hechos se cometieron la gestión 2008,
- Dicho ello, más allá de la incomplexa invocación realizada por los recurrentes Mercado Morales y
- Así las cosas, compartiendo las palabras de Binder, recordar que “la sentencia de condena significa
- Para el caso, la interpretación en torno a la aplicación de la norma posee un
- La Sala Penal Segunda, razonó con buen criterio que no existió confusión respecto a la
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias expuestas por los recurrentes y constatándose que las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
