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2.Refirió que solicitó a la autoridad que conoció la causa conminar al demandado a que presente los libros de ingresos, egresos y libro de actas de las gestiones 2008 a 2012, y en caso de no ser presentadas se presumirá como cierto lo demandado en la rendición de cuentas según el art. 477 del Código de Procedimiento Civil, situación que no cumplieron por los demandados y el juez no consideró estos extremos al dictar la Sentencia N° 225/2016 de 3 de mayo
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
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- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
