Auto Supremo AS/0547/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2019

Fecha: 28-May-2019

En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente

El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).-que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores (…), y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente:
1. Respecto a los puntos 1 al 6 del recurso de casación corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia al ser de casación no ingresa a analizar los fundamentos de la sentencia, pues los aspectos acusados contra la resolución de primera instancia fueron resueltos por el Tribunal de alzada, debiendo tener en cuenta la parte demandante que los agravios que podrían ocasionarle perjuicio con la sentencia, debieron ser acusados a través del recurso de apelación.
De lo expresado precedentemente y de la revisión del recurso de apelación cursante de fs. 655 a 657, no se aprecia que los agravios traídos ahora en casación fueron postulados por el ahora recurrente en apelación. Consiguientemente y según la doctrina aplicable al caso en el apartado III.1 los reclamos no pueden ser analizados en esta etapa por el principio de per saltum