Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 700 a 706 vta., interpuesto por Jhonny Lidio Alipaz Capiona, impugnando el Auto de Vista Nº 787/2018 de 20 de noviembre pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma de Bs.1.000
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
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- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
