CONSIDERANDO II
Sobre el recurso de apelación contra la Resolución N° 350/2014, conforme lo manifestado por el A quo se tiene que ambas partes adjuntaron documentación o certificación que los acreditaría como dirigentes de dicha zona y que no fue motivo del juicio determinar cuál es el ente rector que aglutina a las juntas, empero tampoco fundamentó en el recurso de apelación en qué forma el decisorio de la sentencia hubiera sido distinto en caso de haberse admitido dicha tercería y cómo se demuestra ello, no debiendo perderse de vista que precisamente aquel apoderado actor es quien prosiguió la causa, y sobre la cita de la Ley N° 341 este no fue objeto de consideración ni pronunciamiento en aquel entonces.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
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- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
