De la respuesta al Recurso de Casación
Por otro lado, se debe aclarar que la impugnación sobre la tercería coadyuvante debió deducirse por María Inés Machaca Cadena, ya que el actor no tiene legitimación para discutir una tercería coadyuvante por ser parte principal del proceso en calidad de demandante, ya que de tal modo existiría una confusión de identidad por parte de Jhonny Lidio Alipaz en el caso de autos.
Finalmente se debe referir que la Resolución N° 350/2014 de 22 de agosto al tratarse de un auto interlocutorio simple, el mismo culminó con la determinación del Auto de Vista, en sentido que no se trata de sentencia ni una determinación definitiva, en el marco del art. 260.III num. 4) del Código Procesal Civil, consiguientemente, no procede su conocimiento en etapa de casación. Deviniendo su reclamo en infundado.
3. Referente a la acusación de que la sentencia declaró improbada la demanda tiene consecuencias contra su persona al determinar el pago de costas y costos, donde se eximió de responsabilidad a los vecinos, sin considerar finalmente que su actuación fue debido al mandato encomendado.
Al respecto el art. 222 del Código Procesal Civil sobre la regulación de costas y costos versa: “La autoridad judicial regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiarios, en atención a la actividad procesal desarrollada”. Asimismo, el art. 223.I de la misma norma adjetiva sostiene: “En la sentencia que declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas y costos al demandante”.
Conforme la decisión de la sentencia, que declaró con costos y costas a la parte perdidosa en el caso de autos y de la revisión de la demanda cursante de fs. 63 a 65 vta., subsanada a fs. 67, 80 a 84, 97 a 98 y 99 a 99 vta., Jhonny Lidio Alipaz interpuso la presente acción a título personal, consiguientemente la condena surte efectos respecto al mismo. Si bien, en el transcurso del proceso el recurrente adjuntó de fs. 380 a 383 vta., poder para que en nombre y representación de los vecinos de la zona Remodelación Limanipata – Achichicala, para proseguir hasta su conclusión el proceso civil ordinario sobre rendición de cuentas y actos ante instituciones públicas y/o privadas, en contra de los ex directivos de la referida junta de vecinos. El recurrente tiene la vía abierta para recuperar los gastos efectuados durante la tramitación del proceso por parte de la junta de vecinos.
De la respuesta al Recurso de Casación
Finalmente se debe referir que la Resolución N° 350/2014 de 22 de agosto al tratarse de un auto interlocutorio simple, el mismo culminó con la determinación del Auto de Vista, en sentido que no se trata de sentencia ni una determinación definitiva, en el marco del art. 260.III num. 4) del Código Procesal Civil, consiguientemente, no procede su conocimiento en etapa de casación. Deviniendo su reclamo en infundado.
3. Referente a la acusación de que la sentencia declaró improbada la demanda tiene consecuencias contra su persona al determinar el pago de costas y costos, donde se eximió de responsabilidad a los vecinos, sin considerar finalmente que su actuación fue debido al mandato encomendado.
Al respecto el art. 222 del Código Procesal Civil sobre la regulación de costas y costos versa: “La autoridad judicial regulará los alcances de la condena en costas y costos, tanto respecto del monto como de los obligados y beneficiarios, en atención a la actividad procesal desarrollada”. Asimismo, el art. 223.I de la misma norma adjetiva sostiene: “En la sentencia que declarare improbada la demanda en todas sus partes, se condenará en costas y costos al demandante”.
Conforme la decisión de la sentencia, que declaró con costos y costas a la parte perdidosa en el caso de autos y de la revisión de la demanda cursante de fs. 63 a 65 vta., subsanada a fs. 67, 80 a 84, 97 a 98 y 99 a 99 vta., Jhonny Lidio Alipaz interpuso la presente acción a título personal, consiguientemente la condena surte efectos respecto al mismo. Si bien, en el transcurso del proceso el recurrente adjuntó de fs. 380 a 383 vta., poder para que en nombre y representación de los vecinos de la zona Remodelación Limanipata – Achichicala, para proseguir hasta su conclusión el proceso civil ordinario sobre rendición de cuentas y actos ante instituciones públicas y/o privadas, en contra de los ex directivos de la referida junta de vecinos. El recurrente tiene la vía abierta para recuperar los gastos efectuados durante la tramitación del proceso por parte de la junta de vecinos.
De la respuesta al Recurso de Casación
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
