Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs. 384 a 385 que el actor junto a María Inés Machaca Cadena opone tercería coadyuvante, situación por demás anormal, en sentido que el demandante no podía constituirse en tercero coadyuvante al mismo tiempo que sujeto activo del proceso, ya que de ese modo el actor estaría rechazando su postura de legitimado activo por tercero coadyuvante. Situación que es incomprensible como bien lo resolvió el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
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- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
