El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito de procedencia del recurso de casación es el agravio sufrido, esta norma expone: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
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- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
