Auto Supremo AS/0547/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2019

Fecha: 28-May-2019

Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que

El Tribunal de alzada expresó en cuanto al recurso de apelación contra la Sentencia N° 225/2016 de 3 de mayo, en lo central está referido a que se demostró la existencia de 1850 lotes de terreno según planos de la urbanización Limanipata, haciendo referencia también a aquellos aportes y pagos que hubieren efectuado; sin embargo, como el propio juez lo describió no se demostró la existencia de todos y cada uno de ellos, tampoco en el recurso la parte apelante fundamentó cómo es que se demostró ello al interior del proceso y dónde consta que todos los vecinos hubieran aportado real y efectivamente dichas sumas que indica y dónde consta ello, ya que de acuerdo al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 136 del Código Procesal Civil y 1287 del Código Civil, aquel que afirma algo debe demostrarlo, debiendo aportar elementos probatorios aptos, idóneos y contundentes a efectos de que el juzgador pueda realizar un análisis integral de las mismas; lo que no sucedió en la especie; mucho más si de fs. 606 a 610 se adjuntó el voto resolutivo expedido por los vecinos de Limanipata, donde expresan que han quedado conformes con la rendición de cuentas de las gestiones 2008 a 2011 reclamadas por el actor. Mismas que si bien fueron observadas en un principio, a fa. 615 se rechazó esa observación, prestándose el correspondiente juramento de reciente obtención a fa. 622, sin que el actor hubiere hecho uso de los recursos correspondientes y en forma oportuna contra esas determinaciones.
Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que de la sentencia se tiene que en esta, el juzgador expresó sobre los rubros 1 y 2 que las declaraciones judiciales son conceptos que involucran los honorarios del abogado y los timbres cuyo rubro no es objeto de rendición de cuentas, lo mismo del pago al juzgado por legalización ya que la justicia es gratuita. Asimismo, no se acreditó legal y objetivamente el quantum percibido efectivamente por los demandados, porque en el mismo recurso no se expresa dónde es que se demostró dichos montos aportados y percibidos