Auto Supremo AS/0547/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2019

Fecha: 28-May-2019

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 547/2019
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: LP-22-19-S
Partes: Jhonny Lidio Alipaz Capiona c/ Serapio Ulo Ali y otros.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 700 a 706 vta., interpuesto por Jhonny Lidio Alipaz Capiona, impugnando el Auto de Vista Nº 787/2018 de 20 de noviembre pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 696 a 698 vta., en el proceso ordinario de rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Serapio Ulo Ali y otros, Auto de concesión de 23 de enero de 2019 de fs. 714, Auto Supremo de Admisión N° 76/2019-RA de 6 de febrero, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Lidio Alipaz Capiona, por memorial de fs. 63 a 65 vta., subsanado de fs. 67, 80 a 84, 97 a 98, 99 y vta., formalizó demanda de rendición de cuentas contra Serapio Ulo Ali y otros, todos directivos de la junta de vecinos de la zona de Limanipata. Citados y emplazados los demandados, por memorial de fs. 150 a 151 vta., Serapio Ulo Ali y Paola Choque Ortiz por sí y en representación de Modesto Poma Cadena, Andrés Oscar Mamani Saire, Néstor Pescador Contreras Mamani, Esteban Rey Tincuta Cadena, María Lourdes Tapia de Flores, Roberto Bautista Sirpa y Jorge Ciriaco Cadena Huanca contestan en forma negativa, aclarando que no se puede contabilizar a los lotes de terreno como vecinos, debido a que la participación de los propietarios es personal y no por la supuesta cantidad de lotes existentes en la junta de vecinos. Tramitado el proceso ordinario, se pronunció Sentencia Nº 225/2016 de 3 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda de rendición de cuentas en todas sus partes.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandante, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº 787/2018 de 20 de noviembre,
cursante de fs. 696 a 698 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 225/2016 de 3 de mayo