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5.Manifestó que se debe tener en cuenta que la parte demandada el 11 de agosto de 2015 pretendió proponer pruebas después de cuatro meses de haberse abierto el plazo probatorio; sin embargo, el juez en contradicción y parcialización admite pruebas de reciente obtención cursante de fs. 605 a 610 de 4 de octubre con decreto cursante a fa. 615, rechazando la de 1 de octubre de 2015 por ser extemporánea.
6.Sostuvo que el juez determinó que para admitir la demanda el actor debía acreditar el derecho propietario para ejercer sus derechos como vecino, sin embargo los demandados y las personas que firman el voto resolutivo no acreditaron ese extremo
6.Sostuvo que el juez determinó que para admitir la demanda el actor debía acreditar el derecho propietario para ejercer sus derechos como vecino, sin embargo los demandados y las personas que firman el voto resolutivo no acreditaron ese extremo
- CONSIDERANDO I
- Sobre las contradicciones e incongruencias que existiera en el fallo el Ad quem sostuvo que
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por el demandante, Jhonny Lidio Alipaz Ticona, se extrae de manera
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- Petitorio
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.1 Principio de per saltum
- El art 272 del Código Procesal Civil de forma expresa ha establecido como un requisito
- Por otro lado, el mismo artículo en su parágrafo segundo sostiene sobre la legitimación en
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, del examen del proceso se tiene de fs
- De la respuesta al Recurso de Casación
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación, en la suma
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
