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    Auto Supremo AS/0271/2019-CC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0271/2019-CC

    Fecha: 03-Jun-2019

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    • Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
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    • En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
    • Contestación al recurso
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
    • Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
    • Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
    • Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
    • Casación en el fondo
    • Sobre el primer agravio
    • El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
    • A fs
    • En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
    • Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
    • Sobre el segundo agravio
    • El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
    • Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
    • En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
    • Sobre el tercer agravio
    • El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
    • En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
    • Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
    • Nótese que el art
    • En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
    • La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
    • Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
    • Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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