Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados

En tal sentido, sobre este agravio, corresponde confirmar en parte la sentencia en lo referido al daño ocasionado, traducido en el pago de intereses legales generados, más no así sobre los perjuicios que podría haber sido ocasionados al no existir un medio probatoria para ello, al margen que el demandante no activó su facultad probatoria ni exigió que se consigne en el Auto de Relación Procesal, como un punto de probanza aquello.
En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados a los administrados en el orden infra constitucional se encuentra consagrada en el artículo 32º de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, que instituye los Sistemas de Administración, Fiscalización y Control, Gubernamentales, reconociendo la responsabilidad de la Administración, al señalar que “la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción”