En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
En tal sentido, sobre este agravio, corresponde confirmar en parte la sentencia en lo referido al daño ocasionado, traducido en el pago de intereses legales generados, más no así sobre los perjuicios que podría haber sido ocasionados al no existir un medio probatoria para ello, al margen que el demandante no activó su facultad probatoria ni exigió que se consigne en el Auto de Relación Procesal, como un punto de probanza aquello.
En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados a los administrados en el orden infra constitucional se encuentra consagrada en el artículo 32º de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, que instituye los Sistemas de Administración, Fiscalización y Control, Gubernamentales, reconociendo la responsabilidad de la Administración, al señalar que “la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción”
En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados a los administrados en el orden infra constitucional se encuentra consagrada en el artículo 32º de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, que instituye los Sistemas de Administración, Fiscalización y Control, Gubernamentales, reconociendo la responsabilidad de la Administración, al señalar que “la entidad estatal condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios a favor de entidades públicas o de terceros, repetirá el pago contra la autoridad que resultare responsable de los actos o hechos que motivaron la sanción”
- Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
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- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Sobre el primer agravio
- El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
- A fs
- En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
- Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
- Sobre el segundo agravio
- El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
- Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
- En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
- Sobre el tercer agravio
- El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
- En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
- Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
- Nótese que el art
- En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
- La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
- Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
