Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

Nótese que el art

Nótese que el art. 347 del Código Civil, prescribe que en las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, (alquiler de un bien inmueble, para uso de oficinas o guardería) el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño