Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce

Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce que “el demandante no proporcionó ningún elemento de juicio fehaciente que ayude a cuantificar dicha situación” lo que equivale a decir que no demostró su pretensión, pero en cuanto hace al perjuicio, entendido como sinónimo de “lucro cesante “que implica la “privación de la ganancia de la cual se ve privada la parte perjudicada por emergencia del incumplimiento contractual de su contraparte”, siendo esta la nota que claramente establece la diferencia con el daño por la ganancia que se le hubiera privado, la cual (perjuicios) por su característica necesariamente debe ser probado con elementos facticos y sujetos probanza en la etapa correspondiente ya que no opera de forma automática o por su sola mención, sino que necesariamente debe ser probada, estableciendo en qué consistía o de qué manera se generó el perjuicio a sus intereses, máxime si el planteamiento de los daños y perjuicios fue juntamente con la demanda principal, no así de manera accesoria en la que sí se podía reconocer el derecho y la cuantificación diferirla a ejecución de sentencia. Empero, en lo referente al daño, por sí sólo este se encuentra probado ante el incumplimiento del pago del canon de alquiler, por lo que es correcto otorgar un interés legal, que puede ser cuantificado en ejecución de sentencia