En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
Si bien es cierto que no operó la tácita reconducción en vista de la existencia de una nota o comunicado previó sobre la ruptura de la relación contractual y el plazo para la desocupación y entrega de éste, sin embargo, ante la posesión de la Universidad de dicho inmueble hasta el 4 de septiembre de 2015, ciertamente generó alquileres en vista de la no devolución referida, existiendo una prórroga de los efectos de los efectos del contrato suscrito entre partes, consecuentemente en los mismos términos y condiciones del arriendo original, causado como se dijo por la actitud de no devolución del locatario hasta el momento de su restitución, que involucró el uso y goce del mismo.
Por otra parte, la institución recurrente, no negó en ningún momento la permanencia que tuvo como poseedor del inmueble hasta el 4 de septiembre de 2015, lo cual impidió la propietaria disponer del mismo en base a sus intereses, por lo que resulta totalmente justo y legal, que cobre alquileres por todo el tiempo que el locatario siguió ocupado su inmueble, no siendo causante o atribuible a ella, las causas que imposibilitaron su devolución, sean materiales como arreglos, reposición de piso o económicos por falta de presupuesto para pintar los ambientes, etc., ya que por un principio de previsibilidad la entidad recurrente debió prever sus tiempos y recurso a efectos de hacer la devolución y/o entrega en el plazo estipulado al efecto.
En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material, no evidenciándose vulneración alguna al debido proceso ni a las previsiones contenidas en los arts. 115, 180 de la Constitución Política del Estado y no conlleva desconocimiento de las formalidades legales, sino aplicación de la realidad de los hechos en busca de justicia real
Por otra parte, la institución recurrente, no negó en ningún momento la permanencia que tuvo como poseedor del inmueble hasta el 4 de septiembre de 2015, lo cual impidió la propietaria disponer del mismo en base a sus intereses, por lo que resulta totalmente justo y legal, que cobre alquileres por todo el tiempo que el locatario siguió ocupado su inmueble, no siendo causante o atribuible a ella, las causas que imposibilitaron su devolución, sean materiales como arreglos, reposición de piso o económicos por falta de presupuesto para pintar los ambientes, etc., ya que por un principio de previsibilidad la entidad recurrente debió prever sus tiempos y recurso a efectos de hacer la devolución y/o entrega en el plazo estipulado al efecto.
En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material, no evidenciándose vulneración alguna al debido proceso ni a las previsiones contenidas en los arts. 115, 180 de la Constitución Política del Estado y no conlleva desconocimiento de las formalidades legales, sino aplicación de la realidad de los hechos en busca de justicia real
- Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
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- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Sobre el primer agravio
- El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
- A fs
- En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
- Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
- Sobre el segundo agravio
- El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
- Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
- En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
- Sobre el tercer agravio
- El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
- En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
- Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
- Nótese que el art
- En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
- La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
- Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
