Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,

Si bien es cierto que no operó la tácita reconducción en vista de la existencia de una nota o comunicado previó sobre la ruptura de la relación contractual y el plazo para la desocupación y entrega de éste, sin embargo, ante la posesión de la Universidad de dicho inmueble hasta el 4 de septiembre de 2015, ciertamente generó alquileres en vista de la no devolución referida, existiendo una prórroga de los efectos de los efectos del contrato suscrito entre partes, consecuentemente en los mismos términos y condiciones del arriendo original, causado como se dijo por la actitud de no devolución del locatario hasta el momento de su restitución, que involucró el uso y goce del mismo.
Por otra parte, la institución recurrente, no negó en ningún momento la permanencia que tuvo como poseedor del inmueble hasta el 4 de septiembre de 2015, lo cual impidió la propietaria disponer del mismo en base a sus intereses, por lo que resulta totalmente justo y legal, que cobre alquileres por todo el tiempo que el locatario siguió ocupado su inmueble, no siendo causante o atribuible a ella, las causas que imposibilitaron su devolución, sean materiales como arreglos, reposición de piso o económicos por falta de presupuesto para pintar los ambientes, etc., ya que por un principio de previsibilidad la entidad recurrente debió prever sus tiempos y recurso a efectos de hacer la devolución y/o entrega en el plazo estipulado al efecto.
En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material, no evidenciándose vulneración alguna al debido proceso ni a las previsiones contenidas en los arts. 115, 180 de la Constitución Política del Estado y no conlleva desconocimiento de las formalidades legales, sino aplicación de la realidad de los hechos en busca de justicia real