Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 271
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente: 107/2019-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Claudia Gabriela Avila Acouri de Arraya
Demandado: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San
Francisco Xavier de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 201 de obrados, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca por medio de su Rector Eduardo Rivero Zurita, contra la Sentencia N° 577/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 190 a 196 vta., emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso, seguido por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, contra la entidad recurrente, el Auto N° 148/2019 de 15 de marzo de 2019 que concedió el recurso, emergente del Auto Supremo N° 15/2018-C que declaró legal la compulsa interpuesta al efecto, el Auto de 26 de marzo de 2018 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 272, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 577/2018 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 190 a 196 vta., que declaró Probada la demanda contenciosa de fs. 45 a 48, consiguientemente dispuso que la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cancelé a favor del demandante la suma de Bs.99.296.00; asimismo declaró probada la demanda de pago de daños y perjuicios que debe ser calificada conforme el interés legal del 6% anual previsto en el art. 414 del CC, cuya cuantía será calculada en ejecución de fallos en función del periodo transcurrido
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 271
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente: 107/2019-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Claudia Gabriela Avila Acouri de Arraya
Demandado: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San
Francisco Xavier de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 201 de obrados, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca por medio de su Rector Eduardo Rivero Zurita, contra la Sentencia N° 577/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 190 a 196 vta., emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso, seguido por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, contra la entidad recurrente, el Auto N° 148/2019 de 15 de marzo de 2019 que concedió el recurso, emergente del Auto Supremo N° 15/2018-C que declaró legal la compulsa interpuesta al efecto, el Auto de 26 de marzo de 2018 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 272, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 577/2018 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 190 a 196 vta., que declaró Probada la demanda contenciosa de fs. 45 a 48, consiguientemente dispuso que la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cancelé a favor del demandante la suma de Bs.99.296.00; asimismo declaró probada la demanda de pago de daños y perjuicios que debe ser calificada conforme el interés legal del 6% anual previsto en el art. 414 del CC, cuya cuantía será calculada en ejecución de fallos en función del periodo transcurrido
- Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
- 1
- 2
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Sobre el primer agravio
- El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
- A fs
- En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
- Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
- Sobre el segundo agravio
- El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
- Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
- En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
- Sobre el tercer agravio
- El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
- En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
- Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
- Nótese que el art
- En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
- La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
- Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
