Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 271
Sucre, 3 de junio de 2019
Expediente: 107/2019-C
Proceso: Contencioso
Demandante: Claudia Gabriela Avila Acouri de Arraya
Demandado: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San
Francisco Xavier de Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 201 de obrados, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca por medio de su Rector Eduardo Rivero Zurita, contra la Sentencia N° 577/2018 de 2 de octubre, cursante de fs. 190 a 196 vta., emitida por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso, seguido por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, contra la entidad recurrente, el Auto N° 148/2019 de 15 de marzo de 2019 que concedió el recurso, emergente del Auto Supremo N° 15/2018-C que declaró legal la compulsa interpuesta al efecto, el Auto de 26 de marzo de 2018 por el que se admitió el recurso cursante a fs. 272, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 577/2018 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 190 a 196 vta., que declaró Probada la demanda contenciosa de fs. 45 a 48, consiguientemente dispuso que la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cancelé a favor del demandante la suma de Bs.99.296.00; asimismo declaró probada la demanda de pago de daños y perjuicios que debe ser calificada conforme el interés legal del 6% anual previsto en el art. 414 del CC, cuya cuantía será calculada en ejecución de fallos en función del periodo transcurrido