Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Fecha: 03-Jun-2019
Sobre el tercer agravio
Sobre el tercer agravio
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Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
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En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
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Contestación al recurso
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Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
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Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
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Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
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Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
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Casación en el fondo
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Sobre el primer agravio
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El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
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A fs
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En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
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Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
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En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
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Sobre el segundo agravio
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El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
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Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
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En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
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Sobre el tercer agravio
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El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
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En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
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Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
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Nótese que el art
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En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
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La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
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Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
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Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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