1
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
El Rector en ejercicio de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco, interpone recurso de casación en el fondo contra la referida sentencia con los siguientes argumentos:
1.- Que la resolución de primera instancia, vulneró el debido proceso en su elemento de derecho a la valoración razonable de la prueba, situación que se refleja, en la prueba cursante de fs. 95 a 99 de obrados, consistente en Registro de Ejecución de Gastos de fecha 10 de diciembre de 2013, por Bs. 19.952,00, que en el resumen de la operación señala: Registro contable para la cancelación a la Sra. Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, por concepto de la cancelación de alquiler de inmueble para el funcionamiento de la Guardería Universitaria correspondiente al periodo 17/08/2013 al 30/09/2013, según oficio CFIU, 04/12/13, adjuntando para el efecto documentación consistente en recibo de entrega de cheques/títulos valores por el monto de Bs. 19.952,00 que ha sido firmado por la Sra. Claudia Gabriel Ávila de Arraya y en el que manifiesta recibir conforme el cheque Nº. 0063383 de 10 de diciembre de 2013 por Bs. 19.952,00 que acredita el pago de un mes de alquiler, correspondiente al mes de septiembre de 2013
El Rector en ejercicio de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco, interpone recurso de casación en el fondo contra la referida sentencia con los siguientes argumentos:
1.- Que la resolución de primera instancia, vulneró el debido proceso en su elemento de derecho a la valoración razonable de la prueba, situación que se refleja, en la prueba cursante de fs. 95 a 99 de obrados, consistente en Registro de Ejecución de Gastos de fecha 10 de diciembre de 2013, por Bs. 19.952,00, que en el resumen de la operación señala: Registro contable para la cancelación a la Sra. Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, por concepto de la cancelación de alquiler de inmueble para el funcionamiento de la Guardería Universitaria correspondiente al periodo 17/08/2013 al 30/09/2013, según oficio CFIU, 04/12/13, adjuntando para el efecto documentación consistente en recibo de entrega de cheques/títulos valores por el monto de Bs. 19.952,00 que ha sido firmado por la Sra. Claudia Gabriel Ávila de Arraya y en el que manifiesta recibir conforme el cheque Nº. 0063383 de 10 de diciembre de 2013 por Bs. 19.952,00 que acredita el pago de un mes de alquiler, correspondiente al mes de septiembre de 2013
- Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
- 1
- 2
- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Sobre el primer agravio
- El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
- A fs
- En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
- Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
- Sobre el segundo agravio
- El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
- Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
- En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
- Sobre el tercer agravio
- El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
- En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
- Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
- Nótese que el art
- En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
- La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
- Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
