En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
Al respecto, esta norma sustantiva en el art. 344, señala que, el resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes. A su vez el art. 345, indica que, el resarcimiento sólo comprende el daño previsto o que ha podido preverse, si el incumplimiento o retraso no se debe a dolo del deudor.
Finalmente, el art. 346, sobre daños inmediatos y directos, señala que, aunque haya dolo del deudor, el resarcimiento no debe comprender, en cuanto a la pérdida experimentada por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, sino lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor tendría derecho de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado, es decir, una suma de dinero equivalente al provecho que hubiera obtenido del cumplimiento efectivo y exacto de la obligación, y al no haber percibido oportunamente el monto de alquiler pactado, sufrió daño y perjuicio en su patrimonio por cuanto no pudo obtener ningún provecho derivado del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que correspondería reconocer la indemnización reclamada a efectos de restablecer el equilibrio de prestaciones y restaurar la paz social, no sólo disponiendo el pago de alquileres devengados, sino también del interés legal; sin embargo reconoce que el demandante no proporcionó ningún elemento de juicio fehaciente que ayude a cuantificar dicha situación por lo que en criterio de equidad correspondería aplicar el interés legal previsto por el art. 414 del Código Civil, para que finalmente declare PROBADA también la demanda de pago de daños y perjuicios
Finalmente, el art. 346, sobre daños inmediatos y directos, señala que, aunque haya dolo del deudor, el resarcimiento no debe comprender, en cuanto a la pérdida experimentada por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, sino lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor tendría derecho de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado, es decir, una suma de dinero equivalente al provecho que hubiera obtenido del cumplimiento efectivo y exacto de la obligación, y al no haber percibido oportunamente el monto de alquiler pactado, sufrió daño y perjuicio en su patrimonio por cuanto no pudo obtener ningún provecho derivado del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que correspondería reconocer la indemnización reclamada a efectos de restablecer el equilibrio de prestaciones y restaurar la paz social, no sólo disponiendo el pago de alquileres devengados, sino también del interés legal; sin embargo reconoce que el demandante no proporcionó ningún elemento de juicio fehaciente que ayude a cuantificar dicha situación por lo que en criterio de equidad correspondería aplicar el interés legal previsto por el art. 414 del Código Civil, para que finalmente declare PROBADA también la demanda de pago de daños y perjuicios
- Presentado el proceso contencioso por Claudia Gabriela Ávila Acouri de Arraya, la Social Administrativa, Contenciosa
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- En tal sentido, por lo expuesto, la entidad recurrente, pide que este Tribunal case la
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- Sobre el primer agravio
- El recurren alega la falta de valoración razonable de la prueba que demostraría que el
- A fs
- En tal contexto, esta documentación que cursa en el expediente da fe a un pago
- Al respecto, el Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- En tal sentido, siendo evidente la falta de valoración probatoria respecto a las pruebas contenidas
- Sobre el segundo agravio
- El recurrente es ese punto, expresa de qué cómo puede un contrato de arrendamiento que
- Al respecto, éste razonamiento primero que no condice con el Principio de Verdad Material desarrollado
- En tal razón, es correcta la prorroga dispuesta, amparada en el principio de verdad material,
- Sobre el tercer agravio
- El recurrente afirma que el incumplimiento de un contrato no implica por si sólo la
- En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor
- Al respecto, existiría una incongruencia parcial en tal afirmación por cuanto la propia sentencia reconoce
- Nótese que el art
- En Bolivia la responsabilidad patrimonial del Estado y el consiguiente resarcimiento por los daños ocasionados
- La Constitución Política del Estado, constitucionaliza la responsabilidad patrimonial del Estado; pues en su artículo
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma dispuesta por el art
- Sobre los daños y perjuicios, declara PROBADA en parte, sólo en lo concerniente al pago
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
