Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor

Al respecto, esta norma sustantiva en el art. 344, señala que, el resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso, comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, con arreglo a las disposiciones siguientes. A su vez el art. 345, indica que, el resarcimiento sólo comprende el daño previsto o que ha podido preverse, si el incumplimiento o retraso no se debe a dolo del deudor.
Finalmente, el art. 346, sobre daños inmediatos y directos, señala que, aunque haya dolo del deudor, el resarcimiento no debe comprender, en cuanto a la pérdida experimentada por el acreedor y la ganancia de que ha sido privado, sino lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
En este sentido, la sentencia recurrida, refiere sobre los daños y perjuicios que el acreedor tendría derecho de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado, es decir, una suma de dinero equivalente al provecho que hubiera obtenido del cumplimiento efectivo y exacto de la obligación, y al no haber percibido oportunamente el monto de alquiler pactado, sufrió daño y perjuicio en su patrimonio por cuanto no pudo obtener ningún provecho derivado del cumplimiento efectivo de la obligación, por lo que correspondería reconocer la indemnización reclamada a efectos de restablecer el equilibrio de prestaciones y restaurar la paz social, no sólo disponiendo el pago de alquileres devengados, sino también del interés legal; sin embargo reconoce que el demandante no proporcionó ningún elemento de juicio fehaciente que ayude a cuantificar dicha situación por lo que en criterio de equidad correspondería aplicar el interés legal previsto por el art. 414 del Código Civil, para que finalmente declare PROBADA también la demanda de pago de daños y perjuicios