Auto Supremo AS/0271/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2019-CC

Fecha: 03-Jun-2019

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2.- En la sentencia ahora recurrida, no ha operado la tácita reconducción, prevista en el art. 710-I del Código Civil, entonces cómo puede un contrato de arrendamiento que ha fenecido en su vigencia, prorrogarse en sus efectos en los mismos términos y condiciones del arriendo originario, si no existe ninguna disposición en materia civil y menos en materia administrativa, que prorrogue el vínculo contractual y los efectos de un contrato de arrendamiento, que ha fenecido, en qué disposición legal sus autoridades sustentan su fundamentación, para determinar que el contrato administrativo de arrendamiento, suscrito entre la Universidad y la Sra. Claudia Gabriela Ávila Acouri, pese a haber fenecido, se ha prorrogado en sus efectos?, al no determinar dicho aspecto, se estaría vulnerando el debido proceso