Auto Supremo AS/0305/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las

También señaló, que el Tribunal de Alzada, aplicó el Decreto Supremo 2631 de 9 de diciembre de 2015 y la R.M. 1031/2015 de 14 de diciembre, que establece el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para la gestión 2015, sin tomar en cuenta, la excepción que tiene esta normativa para el personal que ocupe cargos de dirección, disponiendo que la Fundación Infocal Chuquisaca, debe cancelar este beneficio en favor del demandante, dejando al empleador en total indefensión, descartando todas las normas aplicables al rubro, por lo que no existe seguridad jurídica entre las partes.
Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las resoluciones, dado que omite valorar exhaustivamente la prueba documental aportada, ignorando el juez de instancia el auto de relación procesal, lo que implicó se pronuncié una sentencia citrapetita o ex silentio; por otra parte, el auto de vista incumplió o vulneró el principio procesal universal “tantum devolutum quantum apellatum”, también conocido como el principio de congruencia establecido en el art. 236 del C.P.C., confirmando una fallo que violó el derecho al debido proceso, al omitir una adecuada motivación, respecto del por qué se toma en cuenta una normativa general y no reconocen la normativa específica para cada rubro